¿Cuando tiene el arrendatario que pintar un piso de alquiler?

¿Debe un arrendatario pintar el piso de alquiler cuando ha finalizado el contrato por el que lo ha disfrutado en este régimen? Es una pregunta que se harán más de una vez tanto los caseros como los inquilinos. Así que vale la pena que arrojemos un poco de luz sobre su respuesta.

En primer lugar, te confirmamos que no hay una contestación única y que deje claros todos los supuestos. Así que vas a tener que analizar caso por caso. Por lo tanto, te interesa lo que vamos a contarte, a continuación, para sacar conclusiones. Vamos por partes.

Alquila seguro y ten claro a quién le toca pintar

Lo primero que te conviene retener es que no hay ningún artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que estipule la obligación de pintar los pisos alquilados. Simplemente, su artículo 21 señala que, para mantener las condiciones de habitabilidad, el arrendador tendrá que hacer frente a los trabajos relacionados con la pintura oportunos.

Por otro lado, en la línea de repasar las consideraciones legales asociadas a estos casos, hemos de incidir en lo que disponen los artículos 1255 del Código Civil y 4.1 de la LAU. A grandes rasgos, señalan que estos alquileres van a regirse por lo que se haya acordado entre las partes. Esto va a ser clave, ya que los pactos a los que lleguen arrendador y arrendatario quedarán plasmados en un contrato. En este sentido, siempre te hemos recomendado que la formalización de los contratos de alquiler sea, en cuanto a cláusulas y acuerdos, exhaustiva. De esta manera, cualquier vicisitud que pueda suceder estará prevista y no habrá lugar a interpretaciones, sino que quedarán suficientemente claros los derechos y las obligaciones.

Así que, si en el contrato se ha establecido que, pase lo que pase, el arrendatario tendrá que hacerse cargo de dar una mano de pintura a la vivienda, así habrá de hacerse. Por eso, también te aconsejamos leer detenidamente la letra pequeña de los contratos, para que luego no te lleves sorpresas.

Una vez repasadas las disposiciones legales más relevantes sobre esta cuestión concreta, hemos de destacar que son tres las situaciones más típicas que pueden abrir un debate acerca de si el arrendatario estaría obligado a pintar el piso o no. Como verás, se trata de casos cuya diversidad es más que patente; y, en función de cada uno, los jueces decidirán.

  1. Paredes con desperfectos realizados a propósito.
  2. Paredes que hayan sido pintadas de un color distinto.
  3. Paredes que hayan sufrido un desgaste natural por el paso del tiempo.

En los dos primeros casos, el arrendatario estaría obligado a pintar las paredes (lo que podría implicar que, a estos efectos, se utilizará la fianza para pagar los desperfectos). El segundo de ellos no implicaría tal obligación.

Además de confirmarte la importancia de contar con seguros para alquileres de pisos, te relatamos, como conclusión, otra información valiosa

En definitiva, si no se ha establecido en el contrato que el arrendatario tiene que pintar el piso de alquiler, no pesará sobre este (en condiciones normales) ninguna obligación de hacerlo.

 



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