La fianza del alquiler es, sin duda, uno de los asuntos más controvertidos a la hora de firmar uno de estos contratos. En primer lugar, vale la pena que te recordemos por qué se exige en estos acuerdos. Básicamente, dicha fianza implica una provisión de fondos para la cobertura de los desperfectos que puedan ocasionarse en la vivienda durante su ocupación por parte del inquilino.
A grandes rasgos, la fianza asciende al equivalente al coste de un mes de alquiler de la vivienda. En los casos de las viviendas de temporada, su importe sería el de dos meses de su alquiler. Por otra parte, este ha de ser depositado en las oficinas de las que cada Comunidad Autónoma dispone a estos efectos.
Si se dan los supuestos que, a continuación, vamos a detallar, el arrendatario podría denegar la devolución de la fianza, una vez finalizado el contrato de alquiler, al arrendador. Tanto si se considera que no debe ser devuelta como si se cree que hay que aplicar una rebaja de esta, va a ser preciso justificar los gastos producidos mediante las correspondientes facturas.