Son muchos los que optan por el alquiler de una vivienda, pero no todos saben bien en qué casos este hecho es considerado en la actualidad como una actividad económica. Sea como fuere, lo mejor para cualquiera que vele por sus intereses es optar por un alquiler seguro
Según la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considera que es una actividad económica en el momento en que, para desarrollar este tipo de actividad, se dispone, por lo menos, de un local cuyo fin es llevar a cabo las labores de gestión de este tipo de actividad.
Del mismo modo, constituye una actividad económica el arrendamiento cuando para la ordenación de la misma se cuente, por lo menos, con una persona que haya firmado un contrato laboral y que esté a jornada completa trabajando para gestionar los arrendamientos.
No obstante, para que se considere como una actividad económica tiene que generarse una carga de trabajo que sea suficiente. Así existiría una justificación para existir por parte tanto del local como por parte del empleado.
El caso es que el que se considere el alquiler de inmuebles como una actividad empresarial o no tiene mucho que ver con que se apliquen ciertos beneficios de carácter fiscal, que se establecen en la normativa correspondiente a ciertas figuras de índole tributaria: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, se establecen unas pautas.
Hay ocasiones en que la persona que tiene uno o varios inmuebles para alquiler, es decir, un patrimonio inmobiliario, opta porque la gestión del arrendamiento se lleve a cabo de manera externa.
En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) considera que por la circunstancia de externalizar la gestión de los alquileres de viviendas no se produce el impedimento de que se considere una actividad de carácter empresarial.
La DGT, a través de una interpretación del artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, reconoce que el gestionar los inmuebles de una relativa importancia es mucho más efectivo por medio de firmar un contrato con personas profesionales que se dedican a gestionar activos.
De esta forma, Hacienda parece mostrar un poco más de flexibilidad y contempla que el requerimiento de contar con una persona empleada tiene cumplimiento en el momento en que la gestión del alquiler queda subcontratada a un tercero, el cual cuenta con los medios que son necesarios para el desarrollo de este tipo de actividad. Un ejemplo de ello puede ser una gestoría.
No obstante, no todo vale y será necesaria una evaluación de cada circunstancia. Por un lado, la persona que es subcontratada debe contar con una estructura de corte empresarial idónea para este tipo de actividad y, por otro lado, Hacienda no dejará de exigir que el volumen, tanto de los ingresos como del patrimonio que se vaya a gestionar vean justificados el que exista una empresa, ya sea propia o perteneciente a un tercero.