El arrendamiento: una actividad económica en algunos casos

Son muchos los que optan por el alquiler de una vivienda, pero no todos saben bien en qué casos este hecho es considerado en la actualidad como una actividad económica. Sea como fuere, lo mejor para cualquiera que vele por sus intereses es optar por un alquiler seguro

Según la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considera que es una actividad económica en el momento en que, para desarrollar este tipo de actividad, se dispone, por lo menos, de un local cuyo fin es llevar a cabo las labores de gestión de este tipo de actividad.

Del mismo modo, constituye una actividad económica el arrendamiento cuando para la ordenación de la misma se cuente, por lo menos, con una persona que haya firmado un contrato laboral y que esté a jornada completa trabajando para gestionar los arrendamientos.

No obstante, para que se considere como una actividad económica tiene que generarse una carga de trabajo que sea suficiente. Así existiría una justificación para existir por parte tanto del local como por parte del empleado.

El caso es que el que se considere el alquiler de inmuebles como una actividad empresarial o no tiene mucho que ver con que se apliquen ciertos beneficios de carácter fiscal, que se establecen en la normativa correspondiente a ciertas figuras de índole tributaria: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, se establecen unas pautas.