¿Se puede dejar un alquiler sin avisar?

Encontrar un piso de alquiler no siempre es fácil y no es de extrañar. Las inmobiliarias disponen de una oferta reducida, que a veces ni siquiera responde a las necesidades de los inquilinos. Por su parte, a los propietarios les cuesta mucho dar el paso de poner su piso en alquiler. Algunos ya han tenido experiencias previas de impagos: arrendatarios que han desaparecido sin abonar la renta, desperfectos en el piso o el mobiliario de los que no quieren hacerse cargo, etc. Y los que no, seguramente conocen historias de okupas, rentas que no se han actualizado desde hace décadas y otras parecidas. Resultado: pisos vacíos por doquier mientras miles de personas buscan una vivienda de alquiler sin éxito.

Para poner remedio a este problema, por todo el país han surgido iniciativas que promueven el alquiler seguro. Muchas parten de organismos públicos, como ayuntamientos o consejerías autonómicas de la vivienda. Pero también hay un buen número de propuestas privadas. Las más destacadas son los seguros, entre los que cabe destacar los seguros de hogar para viviendas alquiladas y los seguros de impago de alquiler. El objetivo de estos seguros es proteger al arrendador y al arrendatario ante los conflictos más habituales que suelen surgir entre ellos. En esta ocasión, nos vamos a centrar en los casos en que el inquilino desea rescindir el contrato de alquiler antes de que este llegue a su término.

Lo que debes tener en cuenta, seas arrendador o arrendatario, es que conviene que inquilino y propietario conozcan lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos. Desde 2013, el inquilino puede abandonar la vivienda alquilada trascurridos seis meses desde la firma del contrato, con un mes de preaviso si el contrato no dispone otra cosa. Este es un punto importante, porque, de cumplir con este plazo, el inquilino tiene derecho a recuperar la fianza en el momento mismo de entregar las llaves; sin embargo, si no cumple con el plazo estipulado en el contrato, el propietario puede acogerse a un incumplimiento del mismo para no devolver la fianza.

Si no se observa el plazo de preaviso, es posible que no se recupere la fianza por incumplimiento de contrato.

Dada la trascendencia de este paso, es muy importante que el inquilino comunique su decisión de una manera adecuada. En lugar de hablar con el propietario sin más, puede enviarle un email (o incluso un burofax) y solicitar confirmación de respuesta. Así también quedará constancia de la fecha en que el inquilino abandonará el piso. Este es, sin duda, otro punto sensible que no debes olvidar, ya que los servicios de luz, gas, agua o teléfono, por ejemplo, solo se abonarán hasta esa fecha. Si el inquilino dio de alta estos servicios al iniciar el alquiler, ahora deberá darlos de baja también; mientras que si ya estaban dados de alta o el propietario no quiere darlos de baja, será este quien deba cambiar las domiciliaciones bancarias.

Por lo que se refiere a la fianza, el dueño del piso está obligado a devolverla a la entrega de las llaves. Si se demora más de 30 días, el inquilino puede reclamar judicialmente la fianza y los intereses que haya podido generar en ese tiempo.

 



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