El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto ley sobre el alquiler que entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado BOE. A partir del 1 de marzo, todos los contratos de arrendamiento que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma. Las novedades respecto a la legislación actual afectan, principalmente, a la duración de los contratos, el límite a la hora de actualizar las rentas durante los años de vigencia del mismo, así como los plazos de preaviso en caso de que tanto arrendador como arrendatario quieran rescindir el contrato. Entre las principales modificaciones con las que nos encontramos, podemos destacar:
Contratos de tres a cinco años
Uno de los cambios más importantes afecta a la duración de los contratos. Al igual que contemplaba el real decreto anterior, se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, siempre que el casero sea una persona física. En el caso de las personas jurídicas, la duración de los alquileres se eleva a siete años. Además, la prórroga tácita se eleva de uno a tres años en ambos casos.
La subida anual del alquiler, en base al IPC
Se trata de una de las principales novedades del nuevo documento. Todos los contratos firmados a partir del sábado estarán sujetos al IPC para su actualización anual. Es decir, ningún casero podrá subir a su inquilino el alquiler más del IPC durante los cinco años de vigencia del contrato. Deberá esperar a la renovación para subir el precio. Una limitación que recogía el anterior decreto y que afectaba solamente a los alquileres de renta reducida.
Mayor Preaviso para romper el el contrato
Anteriormente el plazo de preaviso para que una de las dos partes ( Inquilino-propietario) pueda romper el contrato de arrendamiento era de un mes, actualmente el plazo se amplia a cuatro meses.
Limita la fianza a una mensualidad
En la celebración del contrato de arrendamiento, se entregará una renta equivalente a una mensualidad de renta, mientras que para caso distinto de los de vivienda habitual, el plazo se incrementa a dos mensualidades. No obstante, el arrendador, se podrá exigir un máximo de dos mensualidades como garantías adicionales. Una opción es la de contratar como garantía adicional un Seguro de Impago de alquiler.
Los vecinos pueden prohibir el alquiler turístico
Si quieres destinar la vivienda a un alquiler turístico, con la modificación de la LAU, sin la autorización de los vecinos, pueden prohibirte que lo destines a esta actividad, pues éstos son una actividad económica.