Uno de los asuntos que más preocupa a la hora de alquilar es la fianza. Un tema que es normal que te genere numerosas preguntas, tanto si eres el arrendador como el arrendatario. En este sentido hay que saber que a la hora de alquilar se generan una serie de obligaciones. Estar informado te permite conocer qué responde a ese marco de obligaciones y que no. Ocurriendo lo mismo con los derechos.
En este escenario entra en juego la fianza: una de esas garantías en el marco de estas obligaciones que requiere un alquiler. Veamos todo lo que tienes que saber respecto a este desembolso para que no te den gato por liebre a la hora de alquilar.
La fianza y todo lo que hay que saber al respecto de este desembolso
La fianza es importante saber que se trata de una de las garantias para el arrendador y que está regulada por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es normal que exista este desembolso que estará en manos del arrendador, con el fin de garantizar con ella los desperfectos que pudiera haber en el inmueble tras la finalización de contrato.
Está claro que el inmueble debería ser devuelto en las mismas condiciones que estaba cuando fue alquilado, pero esto no siempre sucede. Estas condiciones están íntimamente relacionadas con las obligaciones por parte del inquilino. Sin embargo, toda la regulación que establece el mencionado artículo es muy vaga, haciendo que existan numerosos problemas respecto a esta fianza o garantía.
Un mes de fianza es lo que establece la Ley
Una de las cuestiones que más dilemas suscitan tiene que ver con la cuantía de la fianza. En este sentido hay que saber que el artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos al que hemos aludido dice textualmente: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.»
Lo que dice la Ley es que un arrendador no puede exigir más de un mes de fianza a su futuro inquilino. Una estipulación legal que a veces, con mucha frecuencia, de hecho, no se cumple. ¿Por qué? Porque el arrendador considera que esa cuantía es insuficiente. En estos casos, si eres el inquilino debes saber que cuando te están pidiendo más de ese mes, se trata de una estipulación no ajustada a Ley.
Si, por el contrario, eres el arrendador y un mes de fianza no es suficiente, siempre te quedará optar por el seguro de alquiler. Una opción muy extendida en Europa y cada vez más usada en España. La mejor manera no solo de proteger el inmueble de desperfectos, sino de impagos y otras problemáticas habituales.
Aunque la fianza no siempre es suficiente para hacer frente a problemáticas relacionadas con el alquiler como los actos vandálicos, los gastos jurídicos que se pudieran derivar del mismo o la cobertura de los impagos que se pudieran dar, no te preocupes. Existen otras opciones como los seguros de alquiler, los cuales tienen una serie de ventajas con respecto a otro tipo de garantías. con el pago de las rentas impagadas los actos vandálicos, la asistencia jurídica y demás coberturas con las que sí cuenta un seguro por impago.