¿En qué caso el propietario, se puede quedar con la fianza?

El contrato de alquiler establece una relación entre el casero y el inquilino con una duración habitual de un año que puede prorrogarse hasta un máximo de cinco años, si quien alquila es una persona física y hasta siete en el caso de una empresa. Cuando se celebra este contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, según establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). De esta forma, los propietarios tendrán una garantía de que el arrendatario cumplirá con las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler y, en caso de que no lo hagan, el casero se podrá quedar con la fianza.

Una vez el propietario recibe la fianza, este está obligado a ingresarla en el organismo correspondiente en un plazo de treinta días naturales. Además, el arrendador no podrá disponer de este dinero en ningún caso mientras dure el contrato.

Por norma general, una vez finaliza el contrato del alquiler, el saldo de la fianza en metálico deberá devolverse al inquilino transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución, señala la vigente normativa. Por tanto, si el inquilino ha cumplido con todas sus obligaciones, el casero deberá devolver el importe íntegro de la fianza, pero habrá unos casos extremos en los que el casero se podrá quedar con la fianza:

– Si el inquilino no devuelve la vivienda en el mismo estado en el que la encontró cuando el propietario se la entregó o incluso si la ha dejado sucia o en malas condiciones.

– Si no realiza las pequeñas reparaciones que sean necesarias por el desgaste por el uso ordinario del inmueble.

– Si ha dejado de pagar la renta del alquiler.

– Si no ha pagado los suministros.

¿Qué pasos debe seguir el casero para quedarse con la fianza?

– Revisar la vivienda en profundidad: una vez el inquilino entregue al casero las llaves de la vivienda, este deberá ir a la misma para evaluar su estado y corroborar si existen o no unos daños que justifiquen la no devolución de la fianza. Hacer fotos del inmuebles también será de utilidad para que consten los desperfectos causados.

– Valorar los desperfectos: el siguiente paso será que el casero valore los gastos que supone reparar los daños causados en la vivienda para que esta vuelva a su estado normal.

– Obtener una factura de los costes de los desperfectos: tras valorar los gastos, el casero deberá obtener facturas detalladas de las reparaciones o posibles cambios que haya que hacer en el inmueble. El portal inmobiliario asevera que «cuando ya las tengamos todas deberemos mandárselas al inquilino«.

– Devolver la cantidad de fianza restante: en el caso de que las reparaciones hayan costado menos dinero del importe de la fianza, el casero deberá devolver la parte restante al inquilino, aunque si han costado más, se deberá reclamar más dinero.



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