La modificación en la LAU ha creado un freno en las fianzas y una ampliación de contratos de arrendamiento

Contrato de alquiler de larga duracion con renovaciones más duraderas y fianzas más cortas

Si vas a firmar un contrato de alquiler de larga duracion, es conveniente que leas el siguiente artículo para informarte de todas las garantías que deberá tener la propiedad que vayas a habitar tras la modificación en la LAU.

Garantías extras para estar más protegido a la hora de alquilar una vivienda

La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige unas garantías extras para estar más protegido, frente al abuso desconsiderado que ha habido en algunos alquileres de viviendas. Antes de citarlas y para que puedas tener total tranquilidad en tu nuevo arrendamiento de vivienda, te recomendamos que te pongas en contacto con una empresa profesional del sector. Esta se encargará de asesorarte y de gestionarte el contrato, detallando cada clausula y ciñéndose a las normas establecidas en el decreto correspondiente.

No obstante, para que estés informado a la hora de firmar tu contrato de alquiler, te presentamos las nuevas garantías extras. Son las siguientes:

1. Habrá una ampliación del plazo de prórroga obligatoria de tres a cinco años y prórroga tácita de uno a tres años, si eres una persona física. Estas clausulas siempre se darán mientras que ni tú, como arrendatario, ni el arrendador manifestéis voluntad de no renovarlo. En el caso de que vayas a arrendar siendo empresa, la ley establece que sean siete años de contrato obligatorio y tres de prórroga tácita.

2. El aumento de la renta anual irá ligada al IPC durante la duración de los cinco años del contrato.

3. Las fianzas, que tanto propietarios como agencias inmobiliarias piden como garantía, quedarán limitadas a un máximo de dos mensualidades.

4. Los gastos de formalización del contrato y de gestión inmobiliaria, en el caso de que los haya, deberá pagarlos el arrendador, cuando sea una empresa.

5. Tras finalizar el contrato, o cualquiera de sus prórrogas, el arrendador deberá comunicarte su voluntad de no renovarlo con, al menos, cuatro meses de antelación. En el caso de que seas tú, como inquilino, el que quiera irse, deberás avisar con dos meses de antelación. En el caso de no haber comunicación, el contrato se prorrogará obligatoriamente anualmente, hasta un máximo de tres años más. Si durante este proceso quisieras finalizar la renovación del contrato, deberás manifestárselo al arrendador con un mes de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de las anualidades.

6. En el contrato debe quedar expresamente recogida la cláusula, si así lo desea el propietario, de la potestad de recuperación de la vivienda anticipadamente, por si lo necesitara como vivienda habitual, para sus hijos o si le cambiaran las circunstancias familiares.

7. Si quieres realizar obras en la vivienda, debes comunicárselo al propietario. Si ambos estáis de acuerdo, se podrán realizar esas mejoras sin necesidad de firmar un nuevo contrato de alquiler.

En conclusión, la modificación en la LAU protege al inquilino y, por eso, cuando vayas a firmar un contrato de alquiler de larga duración, debes comprobar que los puntos clave citados quedan claramente notificados y aclarados con el propietario.



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