Tips en la declaración de la renta 2020

Durante el año 2020, se han regulado intensamente las cuestiones relativas al arrendamiento, por lo que han afectado a la fiscalidad y por consecuentemente HACIENDA, ha querido aclarar cómo deben de actuar los Propietarios, a la hora de realizar su declaración de la renta. En este post, te explicaremos las nociones que tenemos que tener en cuenta a la hora de elaborar nuestra declaración de la renta.

A la hora de elaborar la declaración de la renta, se debe de consignar los ingresos correspondientes a lo pactado en el contrato de arrendamiento, con independencia de si el arrendatario ha pagado o no ese importe. Durante, este año 2020, se te puede presentar varios casos :

  1. En caso que como consecuencia de la pandemia, el propietario e inquilino hayan llegado a un nuevo acuerdo , lo que ha establecido Hacienda es que se respetará ese acuerdo, siempre y cuando se pueda probar de su existencia. Por lo que, si han pactado una reducción de la renta mensual, el propietario deberá de considerar como ingreso lo resultante del pacto resultante que haya alcanzado con sus inquilinos.
  2. Si por el contrario, han pactado un diferimiento del pago de algunas mensualidades, HACIENDA, respetara ese pacto y lo exigirá en el ejercicio fiscal en el cual deba de pagarse.
  3. En el caso, que el propietario, haya condonado de rentas, para aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual, simplemente se deberá de tener en cuanta el ingreso real que haya tenido lugar en base al pacto. En el caso que el contrato de arrendamiento, se tratase de uno diferente al de vivienda habitual, se permitirá al propietario, aplicarse una deducción del mismo importe condonado siempre que el inquilino desarrolle una actividad económica clasificada en la división 6 o en los Grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE 

En relación a los gastos deducibles, seguirán siendo éstos los mismos, los que marca la normativas, es decir:

  • Los intereses y gastos de financiación en caso de tener un préstamo hipotecario vinculado al inmueble alquilado.
  • los tributos, los impuestos vinculados, al inmueble, son deducibles siempre que no sean vinculados al inquilino.
  • Los servicios personales, donde podemos encontrar los gastos de la comunidad.
  • Los gastos jurídicos, el coste de pólizas de impago de alquileres que defiendan los intereses de los propietarios.
  • Los saldos de dudoso cobro, se trata de deducir los impagos realizados por los inquilinos, pero si bien hasta este momento se exigía que entre la primera gestión de cobro y el final del ejercicio transcurrieran 6 meses a raíz de la pandemia, esto ha sido modificado por Hacienda a un periodo de 3 meses.
  • Los gastos de conservación y reparación del inmueble.
  • Seguros de Responsabilidad Civil del inmuebles.
  • Los servicios de suministros siempre y cuando no se repercutan al inquilino.
  • La amortización, es decir, el desgaste por el uso ordinario del inmueble, se establece un 3% anual del mayor de los siguientes valores de construcción: el valor catastral o coste de adquisición.

Por ultimo y no menos importante, se puede indicar que los propietarios que tuvieran alquilado un inmueble que constituyera la vivienda habitual del inquilino, podrán aplicarse una reducción del beneficio del 60% tributando únicamente un 40%.

fuente expansión

 

 

 

 



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