Tips a considerar si vas a alquilar tu vivienda.

El mercado del alquiler se ha convertido en el punto de encuentro, entre propietarios e inquilinos. A pesar de la existencia de una ley que regula cómo debe ser la relación contractual entre ambas partes, lo cierto es que, tanto arrendador como arrendatario deben tomar ciertas precauciones a la hora de firmar el contrato y evitar problemas en el futuro. Con un mercado de alquiler en pleno auge, realizar un inventario de bienes existentes en el inmueble y su estado, establecer cláusulas de prohibición —en el caso de que sean necesarias— o determinar quién abonará los suministros o quiénes viven en la vivienda, son algunos de los aspectos que el propietario debe tener en cuenta antes de alquilar su vivienda. En este post, te indicaremos los principales tips que debes de tener en cuenta si piensas de alquilar tu vivienda.

  1. Todo el que vive en el inmueble, mayor de 18 años, debe figurar en el contrato. «Puede suceder que se vaya el titular del contrato de alquiler y el arrendador quede en situación precaria, ya que, si este se va, en caso de impago, ¿a quién reclamamos?, ¿a una persona que vive en esa vivienda, pero que no figura en el contrato y de la que a lo mejor ni siquiera tienes constancia?
  2. Haz un inventario de bienes. Si se está pensando en alquilar una vivienda, lo primero que se debe hacer es un inventario donde quede reflejado todo aquello que está en el inmueble, así como su estado, como electrodomésticos o muebles, para que en caso que tengamos que realizar alguna reclamación, ésta quede constatada.  Lo más recomendable es acompañar el documento con imágenes, para poder mostrar el estado inicial y el estado en el que se devuelve.
  3. Cláusulas de prohibición. Algunos propietarios prefieren que sus inquilinos no vivan con animales, por ejemplo, y esta exigencia debe aparecer como una condición más del contrato. Del mismo modo, deben incorporar la cláusula de prohibición de subarrendamiento para que el arrendatario no pueda alquilar de nuevo la vivienda a un tercero y haga negocio con ello.
  4.  Un mes de fianza. «En los contratos de larga duración, por ley, el inquilino debe depositar como fianza una mensualidad. En el resto de los convenios, este depósito será el equivalente a dos meses. Además, existen otros mecanismos para garantizar el pago y el mantenimiento del inmueble como es el pago de dos meses como máximo de garantía añadida en el contrato de arrendamiento de vivienda o los meses que se acuerden entre las partes.
  5. Cumple con la normativa. En los últimos años se han producido varios cambios legislativos que afectan al mercado del alquiler, de ahí la necesidad de contar con profesionales para no incurrir en incorrecciones o que el contenido del contrato de alquiler no esté alineado con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  6. Asegúrate de tener la cédula de habitabilidad. «Antes de arrendar una vivienda es importante comprobar su estado y asegurarse de tener la cédula de habitabilidad que acredita que la propiedad reúne los requisitos necesarios para alquilarla. Este documento es un medio de protección del propietario en caso de que el inquilino decida dar por finalizado el contrato unilateralmente asegurando que la vivienda no está en condiciones de habitabilidad.
  7. ¿Quién paga los impuestos vinculados con la vivienda? A la hora de cumplir con nuestras obligaciones, puede surgir la pregunta de quién paga ciertos impuestos como es el IBI o la tasa de basura, ¿el propietario de la vivienda o el inquilino que reside en ella? La realidad es que ambos pueden pactar sobre quién recae esa responsabilidad, pero sea cual sea la decisión, debe quedar reflejada en el contrato para evitar malentendidos en el futuro.
  8. Deja definido cómo se va a actualizar la renta
  9. Garantías de pago, pueden ser de diferente indoles como puede ser un avalista o bien el contratar un seguro de de impago de alquiler para hacer frente a cualquier circunstancia que ocurra en la vivienda y protegernos de las circunstancias que nos puede acaerrar el tener alquilado nuestro inmueble. El propietario se encontrará en una situación de defensa total frente a posibles  impagos, actos de violencia, gastos jurídicos o incluso frente a la necesidad de buscar nuevos inquilinos.

 



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