En el siguiente post, hablaremos del alquiler con opción de compra.
¿Qué es el alquiler con opción a compra?
Para empezar a ponernos en contexto, una de las primeras cosas que hemos de saber es qué es exactamente el alquiler con opción a compra, pues aunque su nombre ya lo indique siempre viene bien tener una descripción más firme y con conceptos más completos.
En este caso, el alquiler con opción a compra es un modelo híbrido entre un alquiler tradicional y una compraventa, amparado por un tipo de contrato que tiene dos negocios jurídicos. Es decir, el inquilino arrienda una vivienda bajo las mismas características de un alquiler normal y después de pactar un plazo. En ese momento puede decidir si ejecuta la opción de compra o no.
Es una opción clave para aquellos que no cuentan con una cantidad importante de ahorros para acceder directamente a una vivienda de compra o para todos aquellos que están indecisos y no saben si comprar o alquilar, pues se empieza viviendo de alquiler, y después si quieres comprar, todo el dinero pagado durante el alquiler, se descontará del precio de la venta.
El acuerdo de opción de compra concede al alquilado la facultad exclusiva de decidir si realiza o no la compraventa en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones. Además, conoce previamente –al firmar el contrato de alquiler- el precio estipulado para la futura adquisición y el plazo para ejercer la opción de compra.
De esta forma, el inquilino vive arrendado en la vivienda. por el tiempo acordado para ejercer el derecho a la compra (habitualmente entre tres y cuatro años). El alquiler está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el propietario está obligado a mantener el contrato y no ceder, alquilar o vender la vivienda a terceros durante su vigencia. Finalizado el plazo, o antes de su término, el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda por el precio fijado en el contrato.
El alquiler con opción a compra es un contrato mixto
Este tipo de contrato se conoce como contrato mixto, formado por dos subcontratos: el de alquiler del inmueble durante un tiempo estipulado –con una renta que sube según el IPC- y el de opción a compra del mismo, con un precio de venta fijado en la firma. El principal beneficiado de este contrato es el inquilino. El futuro comprador estaría ahorrando el dinero del alquiler al mismo tiempo que hace uso de la vivienda.
No obstante, fijar el precio de compraventa en el contrato inicial es un arma de doble filo porque si el valor de la vivienda baja se pagará una suma más elevada y puede convertirse en un beneficio si suben los precios, como ocurre en la actualidad. Pero el inquilino siempre tiene la opción de ejercitar o no la compra.
Al estar pagando la casa en la que se vive, es mucho más sencillo demostrar la solvencia al pedir un préstamo. Además, la hipoteca para adquirir el inmueble es más reducida al descontar del precio final una parte o el total del importe del alquiler.
Ventajas y riesgos
¿Cuál es el beneficio para el propietario de la casa? Se asegura el mantenimiento adecuado de la vivienda y el cobro de una renta más elevada durante los meses del alquiler porque si el inquilino no pagara, la opción de compra desaparecería.
Por otro lado, los propietarios suelen fijar el pago por el inquilino de una prima inicial –una especia de fianza- por el derecho a la opción a compra que se perderá si no se adquiere el inmueble. Si es el propietario el que decide no vender el piso, tendrá la obligación de devolver al inquilino este importe.
El propietario también puede establecer entre las cláusulas que se descuente del precio de venta el 100% de la renta durante el primer año y un porcentaje inferior a partir del segundo, que suele ser entre el 80 o el 60% del precio del alquiler. Aunque el principal beneficiario de este negocio jurídico es el inquilino, para el vendedor también es una fórmula contractual atractiva. El principal riesgo para el vendedor está en que el futuro comprador no abone la renta, pues habría que iniciar un procedimiento judicial para conseguir su desalojo.
Riesgos y ventajas en la fiscalidad
Cuando el vendedor del inmueble es un particular, la operación de compra se somete al pago por el comprador del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), más beneficioso que el IVA.
Para el comprador, las desventajas son de índole fiscal, pues tiene que tributar dos veces: Primero por la prima abonada en la opción de compra, aunque como arrendatario no compre, y luego al formalizar la compraventa. Sin embargo, tiene la ventaja de poder acceder a las ayudas al alquiler en el IRPF cumpliendo los requisitos establecidos por cada autonomía.
Mayor protección para las partes
Reglamento Hipotecario. El artículo 14 de esta norma establece que estos contratos serán inscribibles cuando exista un convenio expreso de las partes para ello, contenga el precio estipulado para adquirir la finca y el de la opción o prima inicial, así como un plazo que no puede exceder de cuatro años. En el arriendo con opción de compra la duración de la misma podrá alcanzar la totalidad del plazo del alquiler, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.
Acta notarial. El inquilino, al comunicar su intención de compra, puede hacerlo “mediante acta notarial, que suele ser lo más común, o a través de la forma pactada en el contrato privado, según explica el abogado Luis Enrique Garcia, director de Garón Abogados. La portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, destaca que: “Lo más importante es contar con asesoramiento sobre las consecuencias civiles y fiscales para que los contratantes conozcan las ventajas de formalizarlo en escritura pública, pues garantiza el control de legalidad y goza de efecto ejecutivo, probatorio, de prelación crediticia y de acceso al Registro”.
Registro de la propiedad. Es recomendable que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Sin inscripción no cabría posibilidad de ejercitar la opción de compra si la vivienda se ha transmitido a un tercero o ante embargos que perjudicasen el derecho del comprador. “Dicho de otra forma, cuando la opción se inscribe en el registro queda protegida frente a actuaciones del vendedor o derivadas de sus relaciones con terceras personas”. Apunta José Migué Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores.
Fuente cinco días