¿Si comparto el alquiler heredo las deudas de otros?

Los hosteleros saben muy bien lo que significa hacer un “simpa”. Aunque no son los únicos. O si no, que se lo pregunten a los propietarios de pisos de alquiler que ven como desaparece el inquilino sin dejar rastro y dejando sin abonar varias cuotas de la renta o de los servicios contratados. O a los estudiantes que comparten piso y tienen que hacerse cargo de las deudas contraídas por los desertores. Si quieres saber cómo actuar en estas situaciones, sigue leyendo.

Hay situaciones en la vida en las que puedes verte obligado a compartir un piso de alquiler con otras personas, muchas veces desconocidas: mientras estudias, cuando tu empresa te traslada temporalmente hasta la finalización de un proyecto, cuando tu sueldo no da para alquilar un piso por tu cuenta o cuando tienes que acompañar a un familiar que está recibiendo un tratamiento médico lejos de casa, por ejemplo. En estas situaciones, la confianza mutua es fundamental, pero, a veces, no es suficiente. ¿Qué pasa si alguien se marcha sin pagar? ¿Quién debe hacerse cargo de las deudas?

 

 

 

 En los alquileres compartidos, la confianza mutua es fundamental. Aun así, los acuerdos, mejor por escrito

Para empezar, todo depende de los términos del contrato. Si está a nombre de todos los inquilinos, el casero puede reclamar las deudas a los que se quedan, o bien desahuciarlos. Además, según si el arrendamiento es mancomunado o solidario, las deudas se deben reclamar a todos los inquilinos conjuntamente o a cada uno por separado. Por otra parte, si en el contrato solo figura un arrendador y el propietario le ha autorizado a compartir el piso con terceros, será el arrendador quien tenga que asumir la deuda. En ambos casos, ocurre lo mismo con los gastos de comunidad y los consumos no abonados de electricidad, agua,…,etc.

En cualquier caso, existen maneras de protegerse ante eventuales impagos. Si eres previsor y contratas un seguro de impago de alquiler, puedes ahorrarte más de un dolor de cabeza. Si eres un arrendador, estarás protegido en caso de que tus inquilinos -o alguno de ellos- no pueda hacer frente al pago de la renta o deje sin abonar algún recibo de la luz o el gas. Además, tienes la opción de incluir en el seguro una cobertura por los desperfectos causados en la vivienda por el inquilino moroso. Y lo que es más importante, el seguro incluye también los gastos derivados de la reclamación de los impagos.

Pero el seguro de impago de alquiler también tiene ventajas para los arrendatarios de pisos compartidos. No solo estaréis protegidos ante posibles deudas generadas por los otros inquilinos, sino que os podéis ahorrar los avales bancarios, porque el propietario verá el seguro como una garantía de cobro suficiente.

Hagas lo que hagas, recuerda que la base de una buena relación es la confianza. Si a esto le añadimos que siempre es mejor prevenir que curar, lo mejor que puedes hacer es acordar de antemano los términos del contrato y la posibilidad de contratar un seguro de impago de alquiler. Esto evitará que te hagan un “simpa”.



RELATED POSTS