Efectos del decreto ley de alquiler

El reciente real decreto ley sobre el alquiler, que entró en vigor a principios de mes pasado con las medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, pendiente de convalidación, supone un “nuevo impulso” para el Seguro de Impago del arrendamiento.

Con la nueva situación tras el decreto, se limita a dos meses la garantía adicional a la fianza que se puede solicitar a los inquilinos y también aumenta el tiempo de duración de los contratos, de 3 años pasa a 5 años, Antes de la entrada en vigor del nuevo decreto, las exigencias y garantías personales para los arrendatarios antes de la entrada en vigor del nuevo decreto ley eran ilimitadas, pero a partir de ahora con la nueva normativa, dichas garantías se han limitado a dos meses, a las que hay que sumar un mes de fianza y el mes por adelantado, cantidades que se pueden abonar a través de depósito o de aval bancario.

Ante este nuevo escenario legislativo, adquiere un especial importancia el Seguro de Impago de Alquiler, una herramienta que te permite garantizar el cobro de las rentas impagadas.

El tiempo de preaviso para comunicar la rotura del contrato entre las partes ha pasado de un mes por parte de cualquiera de las 2 partes (arrendatario y arrendador) a en el caso del arrendador 4 meses y arrendatario 2 meses. Asimismo, el arrendatario no verá terminado su contrato antes de su vencimiento, cuando se produzca la venta de la vivienda o se haya ejercido la enajenación forzosa por ejecución hipotecaria.

La actualización de la renta nunca podrá ser superior al IPC anual y no hay elevación de rentas por obras de mejoras en los primeros cinco o siete años, al tiempo que se establece que durante la duración obligada del contrato no habrá actualización de fianza y solo cabe en la prórroga de contrato si está pactado.

El arrendador, si es persona jurídica, deberá hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, salvo en aquellos gastos en los que haya incurrido el arrendatario por iniciativa propia. También hace referencia a la no obligatoriedad de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.



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