La declaración de la renta 2022

La vivienda es uno de los activos más habituales en cada campaña de la renta, que comienza el día 6 de abril. A grandes rasgos, todos los contribuyentes, tanto si poseen el inmueble donde residen habitualmente como si alquilan una casa a terceras personas, deben declarar por este tipo de bien. Quedan exentos únicamente los casos en los que el ciudadano sea nudo propietario, es decir, cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario, o los dueños de solares no edificados.

Entre las novedades de este año se incluyen las deducciones de las rebajas en la renta aplicadas por los pequeños tenedores (hasta 10 propiedades) en sus inmuebles a raíz de la crisis del Covid. También, las bonificaciones por la rehabilitación residencial. En paralelo, se mantienen las obligaciones de otros años, como la imposibilidad de deducirse la compra de vivienda si esta se ha producido a partir del año 2013. En relación al alquiler, nos encontramos con lo siguiente.

Los ingresos generados gracias al alquiler de un inmueble también tienen que ser incluidos en la declaración de la renta, cuya campaña ha comenzado el miércoles 6 de abril y se prolonga hasta el próximo 30 de junio. En este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de desembolsos que se incluirían en la declaración son el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.

Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente.

¿Y qué sucede con los inquilinos? En este caso es imposible detallar las particularidades y deducciones de las que puede beneficiarse este colectivo debido a que las bonificaciones no son uniformes en España, sino que dependen de cada comunidad autónoma. Todas estas deducciones, junto a otras vinculadas a la adquisición de vivienda, están disponibles en la página oficial de la Agencia Tributaria.

Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

Como novedad, todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores «podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19».

Alquiler turístico

Los alquileres turísticos o por temporada no tributan igual que el resto de alquileres. Los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios de hostelería adicionales son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. En el caso de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas.

Por otro lado, cuando se alquila un apartamento turístico es posible ofrecer una serie de servicios complementarios, como limpieza periódica del inmueble (no incluye la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida), otros servicios como lavandería, custodia de maletas o prensa; servicios de alimentación y restauración… Si los servicios que se prestan son propios de la industria hotelera, los rendimientos que se obtienen por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

 



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