Tener un inquilino moroso es un quebradero de cabeza para el propietario. Y es que el problema va mucho más allá de no recibir los ingresos correspondientes a la renta mensual: debe esperar un periodo comprendido entre los siete y ocho meses para recuperar su casa. Este periodo de tiempo, cambia en función del lugar en el que se produzca el desahucio.
Por ello, es recomendable, en los tiempos que corre, alquilar con garantías nuestro inmueble, mediante la contratación de un seguro de impago de rentas, a través del Plandeproteciondealquiler.com
El proceso judicial, el más largo
¿Qué es lo que se tiene en cuenta a la hora de dictaminar, el periodo de tiempo entre el que el inquilino deja de pagar, hasta que el propietario, recupera la posesión de las llaves de su inmueble? La respuesta es que todos esos plazos responden a la suma de tres pasos:
- El inicio de la acción
- Las acciones extrajudiciales
- El proceso judicial.
Previamente, se nos puede plantear ante de todo esto
Debemos de ver algunas variables que se nos podía dar antes de iniciar cualquier tramite siendo éstas dos situaciones que serían las más óptimas, pero que no siempre funcionan:
- El inquilino se va antes de poner la demanda
- El inquilino se va después de poner la demanda pero antes de que se produzca el lanzamiento (desalojo forzoso).
Pongámonos en el peor de los casos, en el que el inquilino no se vaya voluntariamente y haya que realizar el lanzamiento. Las pasos serian los siguientes:
El primero de ellos, el inicio de la acción, contempla el periodo de tiempo que transcurre desde que el arrendatario deja de pagar hasta que el casero da el encargo del caso a un abogado especializado en arrendamientos urbanos y desahucios. Por todo ello, es realmente importante que desde que se conoce el primer impago, se de parte de ello, para agilizar todo el proceso. En este proceso el propietario se pone en contacto con varios abogados, se reúne con ellos, compara presupuestos y decide contratar a uno. Por ello contratando garantías en el alquiler (el seguro de impago), el propietario, desde el primer momento, en el que el inquilino deja de pagar, pone el caso en abogados especialista en el asunto.
El segundo proceso contempla las acciones extrajudiciales e incluye el tiempo que transcurre entre la firma del encargo hasta la interposición de la demanda de desahucio. De media son 30 días y en ellos el abogado revisa el contrato de arrendamiento, avisa al inquilino de su impago (vía cartas, llamadas, burofax…) y recopila toda la información necesaria para preparar la demanda de desahucio.
Barcelona y Madrid son las provincias más rápidas, con 27 y 28 días, respectivamente. En Sevilla, Valencia, Málaga y Vizcaya el tiempo medio también es inferior a la media, mientras que nos encontramos con ciudades como Murcia que lidera el ranking con 33 días.
El tercer y último paso es el proceso judicial, que mide los días que pasan entre que el abogado interpone la demanda y se hace efectivo el desalojo del inmueble y por consiguiente, el propietario recupera las llaves de su vivienda.
Una vez interpuesta la demanda de desahucio, ésta debe ser asignada a un juzgado determinado. El juzgado emitirá un decreto de admisión a trámite de la demanda y se lo remitirá al inquilino para que conozca el contenido de la demanda. La notificación se remite al domicilio del inquilino, si éste tras varios intentos no la recoge, el decreto será publicado en el tablón de anuncios del juzgado. Solo se celebrará la vista si el inquilino se opone a la demanda, si no se opone a la demanda no se celebrará el juicio y directamente se producirá el lanzamiento. También se producirá el lanzamiento en el caso que exista la vista y el juez emita una sentencia favorable al propietario.