Es evidente que cuando un propietario acude a una garantía como el seguro de impagos lo que realmente busca es que se le indemnice con las mensualidades que el inquilino pueda dejarle a deber. Y no es menos cierto que existen otras preocupaciones por parte del arrendador que el seguro debe garantizar para poder lograr en este una tranquilidad absoluta: los desperfectos en el inmueble, los costes jurídicos…
En este articulo nos vamos a centrar en la primera cobertura y como indemnizan las compañías Aseguradoras.
Lo normal es que para que se produzca la indemnización haya que esperar a la sentencia de desahucio y lo habitual es establecer una fecha previa para poder adelantar mensualidades el Asegurado sin tener que esperar a la sentencia. En estos términos la mayoría de las compañías empiezan a indemnizar a partir del cuarto mes de impago consecutivo y siempre y cuando la demanda de desahucio este admitida a trámite. Plandeprotecciondealquiler lo hace a partir del tercer mes de impago.
Pero no es esto lo más preocupante. Es necesario para que el mercado asegurador indemnice que nos encontremos ante una demanda de desahucio, aunque es bien sabido por la comunidad de propietarios que es muy habitual que el arrendatario deje alguna mensualidad impagada y abandone el inmueble, sin dejar posibilidad alguna de presentar tal demanda. En este caso y al no haber interposición de la demanda de desahucio el resto de compañías no indemnizan y solo se limitan a garantizar la defensa jurídica y la reclamación de las cantidades adeudadas. Con Plandeprotecciondealquiler esto no ocurre puesto que una vez haya sentencia en esa reclamación de cantidades, si el inquilino se declara insolvente y no realiza el pago, el propietario si cobrará las mensualidades por parte de la aseguradora.
En conclusión, dejar claro la importancia de seleccionar una garantía que se ajuste a las exigencias del propietario y que, ocurrido un siniestro, no tengamos ninguna desagradable sorpresa.