La defensa jurídica en el seguros de alquiler (Parte III): La defensa Penal

Pues bien muchos de vosotros os preguntáis como puedo cometer un delito como arrendador que pueda conllevar penas de punitivas o penas incluso de cárcel, a lo mejor pensáis que esta cobertura sobra, verdad, pues bien , la experiencia nos dice que puede haber casos más frecuentes de los que pensáis que pueden originar delitos del arrendador, un par de ejemplos prácticos puede ser el caso que el inquilino no paga ( un mal inquilino ) y que el propietario arrendador coge su llave y piensa que como no paga tiene derecho a entrar en su casa, que para eso es suya , o a cambiar la cerradura que para eso es suya. Pues craso error podría estar cometiendo Allanamiento de Morada. O de aquel multipropietario de edificio que para echar a un mal inquilino decide alquilar a una banda de criminales que no haga otra cosa que molestar al inquilino, mobbing inmobiliario punible?

La cobertura del seguro de alquiler garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente en su condición de arrendador o de titular de un legítimo derecho sobre el inmueble indicado en las Condiciones Particulares (propietario, usufructuario u otro) del seguro de alquileres. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría dentro del seguro de impago de alquiler.



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