Este año será más difícil deducir el alquiler en la declaración de la renta, ya que la reforma fiscal eliminó esta deducción y solo los que firmaron el contrato antes del 1 de Enero de 2015 podrán hacerlo. Aunque no solo los inquilinos se verán afectados, también los propietarios.
Los inquilinos pueden aplicarse las deducciones por el alquiler de vivienda habitual siempre y cuando:
- El contrato de arrendamiento debió ser firmado antes del 1 de Enero de 2015.
- El inquilino debe haber tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas por el arrendamiento de su vivienda, en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de Enero de 2015.
- El arrendatario debe tener una base imponible inferior a 24.107,20€ euros anuales.
Si cumplen con los puntos indicados podrán deducirse el 10,05% del alquiler pagado por su vivienda habitual. Pero existe una base máxima:
- 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros.
- 9.040 – (1,4125 x (BI – 17.707,20)) cuando la base esté entre 17.707,20 y 24.107,20 euros.
Los contribuyentes que tengan una base imponible igual o superior a 21.107,20 euros no podrán aplicarse esta deducción.
Declaración de la renta 2015 para los propietarios
Se mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los arrendatarios, pero se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a menores de 30 años con rendimientos del trabajo superiores al IPREM.
Eso si, los caseros podrán seguir deduciéndose los gastos necesarios y el importe de la amortización del inmueble y de los muebles. Entre estos gastos se encuentra el seguro de alquiler.