¿Puede deducirse su alquiler en la declaración de 2015?

Este año será más difícil deducir el alquiler en la declaración de la renta, ya que la reforma fiscal eliminó esta deducción y solo los que firmaron el contrato antes del 1 de Enero de 2015 podrán hacerlo. Aunque no solo los inquilinos se verán afectados, también los propietarios.

Alquiler seguro

Los inquilinos pueden aplicarse las deducciones por el alquiler de vivienda habitual siempre y cuando:

  1. El contrato de arrendamiento debió ser firmado antes del 1 de Enero de 2015.
  2. El inquilino debe haber tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas por el arrendamiento de su vivienda, en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de Enero de 2015.
  3. El arrendatario debe tener una base imponible inferior a 24.107,20€ euros anuales.

Si cumplen con los puntos indicados podrán deducirse el 10,05% del alquiler pagado por su vivienda habitual. Pero existe una base máxima:

  • 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros.
  • 9.040 – (1,4125 x (BI – 17.707,20)) cuando la base esté entre 17.707,20 y 24.107,20 euros.

Los contribuyentes que tengan una base imponible igual o superior a 21.107,20 euros no podrán aplicarse esta deducción.

Declaración de la renta 2015 para los propietarios

Se mantiene el 60% de reducción para los caseros que alquilen sus viviendas sin importar la edad de los arrendatarios, pero se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a menores de 30 años con rendimientos del trabajo superiores al IPREM.

Eso si, los caseros podrán seguir deduciéndose los gastos necesarios y el importe de la amortización del inmueble y de los muebles. Entre estos gastos se encuentra el seguro de alquiler.

 

 

 



RELATED POSTS


LEAVE A COMMENT