La fianza es el depósito que se entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento y cuya finalidad es garantizar el cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones contraídas en el contrato.
Se trata de una obligación que se encuentra prevista en el artículo 36 de la Ley 29/194 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, estableciéndose como una obligatoriedad de pedir, por parte del arrendador, y de prestar, por parte del arrendatario, una cantidad equivalente al importe de una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda, y de dos mensualidades en los que son uso distinto al de vivienda.
La fianza se presta en garantía del cumplimiento, por parte del arrendatario, de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, tanto las que asume de carácter económico (servicios y suministros, e incluso renta que pudiera quedar pendiente), como las que asume en referencia a la conservación o mantenimiento de la vivienda.
El daño o deterioro sufrido en la vivienda como consecuencia del uso normal de la misma no es considerado por parte de los tribunales como desperfectos reclamables por parte del arrendador, de manera que para que la fianza se utilice en reparación de desperfectos, los mismos han de resultar causados por culpa del arrendatario, debiendo de ser probados por el arrendador para que su petición prospere.
El arrendador o propietario de la vivienda ha de reintegrar el importe de la fianza, si no hay obligaciones pendientes que cubrir con la misma, en el mismo momento de finalización del arriendo, no pudiendo retenerla sin causa que lo justifique, como pueda ser la limpieza o la pintura del inmueble, puesto que dichos desperfectos se deben al normal uso por parte del arrendatario.
Es altamente recomendable que, a la finalización del arrendamiento, las partes, arrendador y arrendatario hagan una puesta en común en la vivienda para su revisión, y se firme un documento si el primero se encuentra satisfecho, en el que dando por finalizado el contrato, la vivienda se devuelve en buen estado y a plena satisfacción del arrendador.
De encontrarse daños en la vivienda que merezcan su reparación, será conveniente que sean perfectamente reseñados y enumerados en el documento que se firme y que quede pendiente de la valoración de los mismos.