Actualmente, son muchas las personas que prefieren alquilar que comprar una vivienda. El hecho de que la banca haya reducido la financiación de hipotecas da lugar a que aumente la obligatoriedad de alquilar inmuebles. Aunque, si bien es cierto que las necesidades de las personas van cambiando con el paso de los años, las viviendas no cambian para adaptarse a las nuevas situaciones.
El Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento señala que España está a la cola en el mercado de viviendas arrendadas frente al resto de los países europeos. El potencial es muy grande, e incluso y según los estudios, puede ser uno de los mercados más dinámicos del mundo.
Aproximadamente, un 77 % de los propietarios de vivienda prefiere alquilar antes que vender y un 74 % de inquilinos prefiere alquilar antes que comprar. Si el inquilino se encuentra con mayor libertad a la hora de alquilar, no pasa lo mismo con el propietario.
De unos años a esta parte, cada vez son más los propietarios de viviendas que quieren alquilar con garantías. Estos son conscientes de que el alquiler no precisa de un desembolso inicial, se evitan cuotas de hipoteca, no tienen gastos de seguros, impuestos de bienes inmuebles y comunidad.
Comprar una vivienda requiere un esfuerzo económico y hay que renunciar a muchas cosas y plantearnos la inversión a más largo plazo. El alquiler nos da la opción de cambiar más. Esta libertad no es la misma si eres propietario, cuyo principal miedo es el impago o el destrozo del inmueble que se pueda causar.
El seguro de alquiler de vivienda que ofrece el www.PlandeProteccióndeAlquiler.com, permite a los propietarios proteger la vivienda frente a cualquier tiempo de improviso que te surja como actos vandálicos, el impago de la mensualidad o gastos jurídicos si los hubiese con el inquilino. Este seguro de garantía de alquiler ofrece la posibilidad de alquilar sin sorpresas.
La contratación de seguros de impago de alquiler aumentó un 25 % en el año 2016 y según los datos seguirá en aumento hasta el 20 % en el 2017. Aunque es bien cierto que el impago ha disminuido en un 0,5 % para los que tienen el seguro frente al 4,5 % de los que no tienen. Finalmente, cabe reseñar que el 90 % de inquilinos desconoce la cobertura de los seguros de alquiler.
¿Qué cubre este seguro?
- Cobertura de impago
Se puede elegir entre 6, 9 y 12 meses de las rentas que no se han cobrado.
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Defensa Jurídica
Cualquier reclamación en el contrato que se celebra entre las partes. Es muy importante, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, lo cual es bastante habitual en estos casos, y se tenga que pasar por los tribunales o ponerse en manos de abogados.
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Actos vandálicos
Cobertura de desperfectos por actos vandálicos del inquilino así como por reclamación de daños materiales.
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Búsqueda de un nuevo inquilino
Para el realojo de un nuevo inquilino tras el desahucio del anterior inquilino
La cobertura del seguro de impago del alquiler que mejor aceptación tiene en el mercado es la de 9 meses de rentas impagadas. Esta tendencia demuestra que los consumidores eligen plazos largos de cobertura.