Motivos que justifican la pérdida de la fianza

La fianza del alquiler es, sin duda, uno de los asuntos más controvertidos a la hora de firmar uno de estos contratos. En primer lugar, vale la pena que te recordemos por qué se exige en estos acuerdos. Básicamente, dicha fianza implica una provisión de fondos para la cobertura de los desperfectos que puedan ocasionarse en la vivienda durante su ocupación por parte del inquilino.

A grandes rasgos, la fianza asciende al equivalente al coste de un mes de alquiler de la vivienda. En los casos de las viviendas de temporada, su importe sería el de dos meses de su alquiler. Por otra parte, este ha de ser depositado en las oficinas de las que cada Comunidad Autónoma dispone a estos efectos.

Si se dan los supuestos que, a continuación, vamos a detallar, el arrendatario podría denegar la devolución de la fianza, una vez finalizado el contrato de alquiler, al arrendador. Tanto si se considera que no debe ser devuelta como si se cree que hay que aplicar una rebaja de esta, va a ser preciso justificar los gastos producidos mediante las correspondientes facturas.

Los motivos para no devolver una fianza (frente a los cuales resultan también útiles los seguros de impagos de alquiler)

Toma nota de estos supuestos, para saber identificarlos:

1. Constatación de desperfectos en la vivienda

Nos referimos a los que hayan sido ocasionados por un uso indebido de esta y los naturales del desgaste que su utilización haya producido y hayan propiciado la realización de reparaciones. Por lo tanto, no entran en esta categoría los relacionados con su habitabilidad y que se hayan generado por los rigores del paso del tiempo.

¿Qué tipo de desperfectos puede ocasionarse en una vivienda?

2. Existencia de mensualidades por abonar

La finalidad del establecimiento de una fianza no es la de asegurar el pago del último mes del alquiler del inmueble, por lo que el inquilino estará obligado a abonar, lógicamente, también esta última cuota. Los problemas llegarán si hay mensualidades pendientes de ser pagadas. En estos casos, estaría justificada la denegación de devolver la fianza. De hecho, los importes de las cuotas que no hayan sido abonados pueden, en el caso de que haya más de uno por pagar, superar el de la mensualidad del alquiler.

3. Cuotas por pagar de determinados suministros

Hay servicios que resultan fundamentales para hacer de una vivienda un lugar habitable. Entre ellos, destacamos la luz, el agua y el gas. Como en el supuesto anterior, estos impagos pueden implicar que no se devuelva la fianza.

4. Existencia de cláusula de desistimiento e indemnización relacionada con ella en el contrato de alquiler

Por último, hemos de recordar que hay contratos de alquiler en los que se contempla que el arrendatario pueda, durante los primeros seis meses de estancia en ella, abandonar el inmueble, siempre que informe de ello por escrito y con 30 días de antelación. La indemnización asociada puede ascender a mensualidad por año de contrato por cumplir (proporcional, en los alquileres por menos de un año).

En definitiva, situaciones relacionadas con la fianza del alquiler que, si el comportamiento es correcto, no deben darse, pero ante las que hay que estar prevenidos.

 



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