Subida del IPC en los alquileres, ¿Qué debemos de tener en cuenta?

El comienzo de año trajo consigo una subida interanual del IPC del 6% que hizo que muchos contratos de alquiler con revisión el primer mes del año vieran sus mensualidades aumentar considerablemente. Sin embargo, los propietarios no pueden actualizar las rentas de sus inquilinos según el IPC cuando deseen. Hay una serie de factores a tener en cuenta antes de proceder a la actualización.  En este post, trataremos de ayudarte a identificar cuándo y cómo proceder a la regularización del IPC en los contratos de arrendamientos y los principales aspectos a tener cuenta.

Subida del IPC: ¿cuánto suben los alquileres?

 

El Índice de Precios de Consumo (IPC) mide las variaciones en los precios de los bienes y servicios y, por tanto, es un indicador del aumento del coste de vida en un lugar y tiempo determinados.


En diciembre, el IPC interanual subió un 6,5% y, en consecuencia, los precios de los alquileres cuya renovación de contrato tuviera lugar en enero podrían verse afectados. En concreto, se estima que la renta media mensual de alquiler aumentará en 44€ para este año. Sin embargo, hay que tener presente que, aunque el IPC haya subido, no es obligatorio incrementar la renta si no se ha estipulado así en el contrato, ni tampoco se podrá aplicar el 6,5% de subida en todos los casos. Esto último se debe a que, tal y como veremos más abajo, el IPC que afecta al contrato es el estipulado en el mismo, pues en la mayoría de los contratos ya se indica si el IPC que afecta es el correspondiente al mes de inicio del alquiler o al último publicado. 

 

 

¿En qué casos puedo modificar el alquiler por el aumento del IPC?

 

Para poder actualizar la cuantía que el inquilino debe abonar en concepto de mensualidad debido al IPC, es necesario que se haya incluido en el contrato una cláusula que indique precisamente que la renta podrá ser actualizada según el IPC. Con todo, cabe tener en cuenta que la inclusión de esta cláusula no produce al arrendatario la obligatoriedad de revisar la renta. Por tanto, si dicha cláusula no está incluida en el contrato de arrendamiento, el propietario no podrá modificar la renta en virtud del IPC. 

  

¿Dónde debo acudir para subir el IPC?

 

Para poder actualizar la renta por la subida del IPC, puedes acudir a la página habilitada por el Instituto Nacional de Estadística donde la herramienta te calculará el porcentaje de subida y la nueva mensualidad.  

 

 ¿Cómo puedo aplicar la actualización de renta por el IPC al contrato de alquiler?

 

Para poder aplicar el IPC al precio de un alquiler deberás esperar a que éste haya cumplido el año. Una vez cumplido, no podrás realizar la actualización hasta el mes siguiente y deberás calcular el aumento en base a los estipulado en el contrato: ya sea la media del IPC anual, el IPC del mes anterior o el IPC publicado en el momento de cumplirse la anualidad del contrato.

 

Por tanto, la subida del IPC del 6,5% del pasado diciembre solo será aplicable a contratos que se renueven en enero de este año. Tal y como se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos, esta operación sólo se podrá realizar una vez al año. Además, antes de efectuar la subida se deberá notificar al inquilino de manera previa a que se haga efectivo el aumento. De esta forma, la nueva renta entrará en vigor en la siguiente mensualidad tras la notificación.

 

Tomemos un ejemplo: si el contrato es renovado el 28 de marzo y en éste se estipula que lo que se debe aplicar es el IPC de marzo, no se podrá realizar la comunicación hasta pasado el 15 de abril ya que el IPC de marzo es publicado a partir del 15 de abril. Por tanto, no sería hasta junio cuando el inquilino empezaría a pagar la nueva renta, ya que la comunicación se debe hacer 15 días antes de la siguiente mensualidad. 

 

¿Qué hacer si el IPC no está claro en el contrato?

 

Si en el contrato no está claro si la subida del alquiler se debe hacer según el IPC de diciembre, de medio año o del último ciclo anual, se acudirá al último mes publicado del IPC.

 

Puede suceder que en el contrato de alquiler se haya previsto la actualización de la renta, pero no se ha definido un mecanismo de modificación o que la definición del mecanismo resulte confusa. En estos casos, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que es una tasa de revisión de precios publicada todos los meses por el INE, y que permite una subida máxima del alquiler del 2% respecto al IGC.

Para aplicar la actualización de la renta según el IGC al contrato, habrá que proceder del mismo modo que con el IPC.  

 



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