El alquiler puede desgravarse en la declaración de la renta

Las reglas que indica la AEAT para permitir la desgravación por alquiler, tanto para arrendadores como para arrendatarios

 
 

PARA ARRENDADORES:

Los caseros pueden llegar a aplicarse una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler de su vivienda. Para poder hacerlo su inquilino debe tener entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Si el inquilino no cumple esos requisitos, el casero todavía puede aplicarse una reducción del 60%.

Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda

PARA ARRENDATARIOS

Los inquilinos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.

Además, los inquilinos también podrán aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma donde residen si cumplen sus requisitos



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