¿Es el ARBITRAJE una fórmula eficaz para proteger los intereses del propietario?

La respuesta es contundente: NO.

Hay que empezar diciendo que solo se pueden someter a arbitraje las cuestiones que conforme al ordenamiento jurídico español no sean «indisponibles».

Disponible, es un concepto jurídico con un significado muy preciso, que se contrapone a «imperativo». digamos por simplificar, que si los ciudadanos pueden acordar libremente que las consecuencias de un hecho o acto sean distintas a las previstas a la LEY, entonces dichas normas son «disponibles», pero si no es válido acordar consecuencias distintas a las previstas por la ley sino que hay que aplicar exactamente lo dispuesto en ella, entonces se dice que son normas de derecho «imperativo».

Ejemplo: Se estable castigo de prisión para un asesino. la víctima y el asesino no pueden someter a arbitraje la cuestión de si el asesino debe ir a la cárcel o no.

Sentado lo anterior, nos encontramos con que en la regulación que la L.A.U y la Ley de Enjuiciamiento Civil hacen del Arrendamiento Urbano se incluyen numerosas normas de derecho IMPERATIVO, a criterio de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales. De entre todas ellas, las más importantes son:

  • El derecho del arrendatario a enervar la renta hasta antes de que se celebre el juicio.
  • El desahucio, es decir, la declaración de que el contrato de arrendamiento queda extinguido y que por lo tanto el inquilino debe abandonar la vivienda.
  • El lanzamiento, es decir, la coacción consistente en expulsar al inquilino por la fuerza de la vivienda si no la abandona voluntariamente siendo su obligación.

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Como consecuencia de lo anterior resulta que en ningún caso se podrá ejecutar el lanzamiento por vía arbitral. Es decir, el arbitraje, como mucho, podrá demostrar que el inquilino no ha pagado la renta, y en consecuencia, declarar terminado el contrato por dicho motivo así como declarar la obligación del inquilino de abandonar la vivienda y entregar las llaves.Pero si el inquilino no cumple voluntariamente dicha obligación de abandonar la vivienda y hay que realizarlo por la fuerza cambiando la cerradura…es decir, si es necesario el lanzamiento, entonces hay que ir obligatoriamente a los juzgados, pues ningún tribunal arbitral esta autorizado a expulsar a nadie coactivamente de una vivienda.  Vemos así que si el inquilino no cumple el laudo, habrá que acudir en todo caso a la administración de justicia de la que se trataba de huir. Afirman las instituciones que ofrecen «arbitraje» que el laudo se dicta en menos tiempo que la sentencia de desahucio, pero esto es muy relativo y depende de la localidad y del Tribunal Arbitral.

Según forovivienda, de la que obtenemos este post, mientra la jurisprudencia no sea unánime el arbitraje implica el riesgo de que la ejecución del laudo no sea admitida a trámite judicialmente y por lo tanto implica el riesgo de perder más tiempo todavía en recuperar la posesión de la vivienda arrendada.

 

Fuente: foroVivienda: Información legal práctica sobre viviendas.



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