Legalidad del Subarriendo

El subarriendo de habitaciones es una alternativa que utilizan propietarios de pisos, y también inquilinos, con el objetivo de complementar sus ingresos.

No obstante, es importante que conozcas algunos detalles para realizar esta práctica con todas las garantías legales, según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sobre el papel, subarrendar partes de una vivienda es legal, pero siempre y cuando se den una serie de condiciones.

En primer lugar, y esto es muy importante, el subarriendo de habitaciones solo está permitido en la vivienda de alquiler cuando el contrato lo permita de forma explícita o si, posteriormente, el propietario da su permiso por escrito. De no ser así, se estará cometiendo una irregularidad que será motivo de resolución del contrato por parte del propietario.

En segundo lugar, el contrato o autorización de subarriendo tiene que estar claramente acotado en lo referente al número de personas que van a ocupar la vivienda. Precisamente, la lucha de las instituciones públicas contra la proliferación de los llamados pisos patera en los que se alojan más personas de las que establece la normativa, hace que este punto sea sensible.

Sin embargo, hay casos en los que no es necesario el consentimiento escrito del propietario de la vivienda para subarrendarla con el fin de realizar actividades económicas, siempre y cuando haya una notificación con un mes de antelación. En todo caso, este cambio en el uso le da al propietario derecho a aumentar la renta entre un 10 y un 20 %.

Finalmente, es importante que indiquemos que, para el arrendamiento turístico de viviendas, es necesario pedir un permiso al correspondiente ayuntamiento y ceñirse estrictamente a los límites que establezca. El problema de los pisos turísticos ilegales en ciudades como Barcelona ha hecho que el uso fraudulento esté fuertemente perseguido.

Aun así, por nuestra experiencia podemos decir que el propietario va a tener que demostrar que se está realizando un uso diferente del estipulado contractualmente, y eso supone invertir tiempo y, en muchas ocasiones, dinero. Además, y aunque este uso incorrecto implica la resolución del contrato, pueden pasar años hasta el lanzamiento del inquilino.

Además, hay cuestiones que pueden quedar en el aire, como la parte correspondiente del pago de suministros y, en este caso, es fundamental estar cubiertos ante cualquier eventualidad. La crisis económica iniciada en 2009 ha contribuido a modificar, en parte, los hábitos de los españoles en lo referente al uso de la vivienda y hoy el alquiler es una opción en crecimiento.

Una forma de que puedas minimizar los riesgos derivados del impago o del uso fraudulento de la vivienda es contratar una póliza de seguro para alquiler. Por un porcentaje del 2,80 % de la renta mensual, cubres seis meses de impago, suficiente en muchos casos para realizar las gestiones legales pertinentes, así como aquellos actos vandálicos que dificulten el alquiler a un nuevo inquilino.

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