Derechos de los ex inquilinos de locales de renta antigua

Desde el pasado 1 de enero de 2015 se podían extinguir muchos de los contratos de arrendamiento de local celebrados antes del 9 de mayo de 1985.

¿Qué derechos tienen los inquilinos no renovados?

a) Derecho a indemnización

Si antes del transcurso de un año desde la extinción del contrato de alquiler se ejerce la misma actividad que ejercía el antiguo inquilino o una actividad afín que permita beneficiarse de la clientela que él tenía, el ex arrendatario tendrá derecho a que el arrendador le pague una indemnización correspondiente a dieciocho mensualidades de la renta vigente.

b) Derecho preferente para continuar en el local arrendado

Si el arrendador pretende celebrar un nuevo contrato con un nuevo inquilino antes de haber transcurrido un año desde la extinción del arrendamiento, debe notificar fehacientemente al antiguo arrendatario su propósito de celebrarlo y en qué condiciones.

El arrendatario tiene, en ese caso, un plazo de 30 días para ejercitar ese derecho preferente.

Si el inquilino no ejercita ese derecho, el arrendador deberá remitirle el nuevo contrato de alquiler que formalice en el plazo de quince días desde su celebración para comprobar que se han respetado las condiciones iniciales.

En el caso de que no haya sido así podrá, en el plazo de sesenta días, quedarse como nuevo arrendatario, estando legitimado para ejercitar el desahucio del nuevo arrendatario.



RELATED POSTS


LEAVE A COMMENT