¿Quién paga el ascensor?

En este artículo partimos de la base de que un edificio de viviendas y locales de negocio es propiedad de un sólo arrendador, lo que se conoce como propiedad vertical – contrapuesta a la propiedad horizontal, en la que los diferentes elementos privativos de un edificio pertenecen a 2 o más propietarios. El arrendador decide instalar un ascensor. Puede hacerlo, no hay precepto que se lo impida, es una mejora que no perjudica a los arrendatarios, es más, les beneficia y, además, el ascensor se considera hoy una instalación básica en un edificio. El arrendador alquilará con más facilidad una vivienda con ascensor que sin él y podrá cobrar una renta más elevada.

La cuestión es si nuestro arrendador podrá repercutir el coste de la instalación del ascensor a sus inquilinos, y como no tenemos un sólo texto legal aplicable ( a la espera de un único texto refundido) hay que distinguir:

– Contrato de alquiler de vivienda firmados antes del 1 de enero de 1995, sujetos al Texto Refundido de 1964. Se puede repercutir el coste de la instalación del ascensor si la han solicitado los tres quintos de estos inquilinos, pero sólo para estos arrendamientos y existiendo acuerdo entre las partes. Si sólo hay dos inquilinos interesados será necesario el asentimiento de los dos. Más dificultades: si el número de arrendatarios beneficiados no es múltiplo exacto de 5 será necesario, para que haya mayoría, que el número de arrendatarios conforme sea igual, por lo menos, al cociente por exceso que resulte de dividir por 5 el producto por 3 del número de inquilinos. Si sólo hay un arrendamiento de renta antigua no será posible la repercusión, salvo que se hubiere previsto tal circunstancia en el contrato de alquiler (jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 21 de mayo de 2009).

– Contrato de alquiler de vivienda posterior a 1 de enero de 1995, regulado por la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos. El arrendatario tiene que aceptar la instalación del ascensor pero no tiene la obligación de pagar.

En ningún caso cabe la repercusión del coste de la conservación y el mantenimiento del ascensor, salvo previsión al respecto en el contrato de alquiler, algo poco probable, porque en este artículo no estamos en el caso de un servicio de ascensor preexistente, aunque es más que probable que los arrendatarios afectados no se opongan a pagar los gastos que les pida el arrendador, aunque legalmente no les corresponda.



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