¿Puedo dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma?

¿Puedo dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma?? Esta puede ser la gran pregunta que se estén haciendo muchos propietario e inquilino dado la situación de alarma en la que nos encontramos. Para responder a esta cuestión, vamos a hacerlo a través de una guía de preguntas más frecuentes con las que nos podemos encontrar en esta situación de crisis.

  • ¿Se puede solicitar la suspensión o la reducción de la renta de los negocios y locales cerrados durante el estado de alarma? 

-Ni la legislación vigente ni las últimas medidas tomadas sobre los arrendamientos para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria contemplan esta posibilidad. Sin embargo, podría resultar de aplicación la doctrina fijada por la Sala primera del Tribunal Supremo, respecto al régimen de una cláusula concreta que indica que los tribunales pueden considerar legítima la reducción de la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, aunque siempre en función de las circunstancias concretas de cada caso.

– Los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al COVID-19 pueden solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota de alquiler. Desde Plandeprotecciondealquiler.com podemos asesorar a nuestros clientes e inmobiliarias acerca de cómo redactar dicho anexo para facilitar al inquilino el pago de las siguientes rentas en caso de verse afectado por la crisis del COVID-19

Por su parte, las obligaciones de los arrendadores varían en función de si se trata de empresas o “grandes tenedores” o de particulares.

En el primer caso, deberán optar entre la reducción de renta en un 50 por ciento o una moratoria en el pago mientras que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses después. Si el arrendatario es un particular, deberá comunicar al inquilino las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento o las posibles alternativas. Si no llegaran a ningún acuerdo, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podría acudir al programa de ayudas previstas para ello y recogidas en un Real Decreto, el 11/2020 artículo 9.

Se entiende de forma tácita que el contrato queda prorrogado hasta que se levante la situación excepcional de estado de alarma”. De hecho, algo tan habitual como hacer la mudanza está prohibido. “De la lectura del artículo 7 del Real Decreto aprobado el 14 de marzo se deduce claramente que durante el periodo de estado de alarma no está permitido hacer mudanzas”, según indica el citado artículo.

  • ¿Qué ocurrirá con los desahucios cuando finalice el estado de alarma? 

Si cuando se reinicien los trámites de desahucio, el inquilino puede demostrar que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, debido a la paralización de la actividad por el COVID-19 y que le resulta imposible encontrar otra vivienda para sí mismo y las personas que convivan con él en la vivienda arrendada, se comunicará a los servicios sociales y se decretará la suspensión del lanzamiento con carácter retroactivo y por un periodo máximo de seis meses.

En el caso de que el arrendador acredite estar igualmente en una situación de vulnerabilidad derivada de la crisis sanitaria, se hará saber a los servicios sociales competentes para su consideración sobre el plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social a adoptar.

  • ¿Cuándo se considera que un arrendatario de vivienda está en situación de vulnerabilidad? 

El inquilino deberá acreditar con los documentos pertinentes que se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE, que su jornada ha sido reducida o, si es un empresario, que ha sufrido una perdida sustancial de ingresos.

También deberá demostrar que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres, cuatro o cinco veces el IPREM, en función de circunstancias que incapaciten para realizar una actividad laboral a los miembros de la unidad familiar o al propio inquilino.

Por otro lado, que el resultado de la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual -electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil, y cuotas de comunidad- sea superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos percibidos por el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Y además, deberá acreditar que ni el arrendatario ni ningún otro miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España (exceptuando situaciones que impidan el uso de la misma).

Los inquilinos, tienen la posibilidad de obtener un microcrédito sin intereses ni comisiones, con el aval del Estado y a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para hacer frente al pago del alquiler. Para hacer frente a las deudas acumuladas o a una posible rebaja de la cuota, los hogares vulnerables podrán «tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación» avaladas por el Estado, tanto si sus caseros son pequeños propietarios como si son grandes tenedores. Para ello, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrollará una línea de avales con total cobertura del Estado para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente a sus deudas sin ningún tipo de interés en un plazo de hasta seis años, ampliables a 10. Estas ayudas deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta, cubriendo un importe máximo de seis mensualidades.

Por ello, es muy importante en estos en los tiempos que corre, cuando alquilas tu casa disponer de garantías adicionales para asegurarte el cobro de las mensualidades adeudadas por los inquilinos, así como la recuperación de tu inmueble, como puede ser por ejemplo, el Seguro de Impago de Alquiler, que garantiza una serie de aspectos para la mayor tranquilidad del propietario. Este tipo de garantías, están focalizadas en proteger al dueño de la vivienda, por si se diera el caso de que el inquilino no pueda hacer frente a los pagos mensuales del alquiler, así como defender al arrendador de los problemas que se pueden dar durante la vigencia en el contrato de arrendamiento, los daños que te pueda causar el inquilino en tu vivienda, etc.. por eso si vas a alquilar tu vivienda hazlo, pero con GARANTÍAS.

Como último consejo recomendamos siempre la realización de este tipo de garantías a través de una compañía aseguradora, con el respaldo de la DGS (Dirección General del Seguro) y la solvencia que esta dirección exige.



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